La Segunda Guerra Mundial terminaba: en mayo de 1945 Alemania se rinde y en setiembre lo hace Japón.
En 1947 las Potencias firman la Paz con los países aliados de Alemania y en 1951 con Japón (demoradas por cuestiones de límites territoriales, reparaciones de guerra, etc.). Y se postergó la firma con Alemania hasta 1990 por estar dividida en dos Estados (Alemania del Este y del Oeste). Al caer el infame Muro de Berlín, se firmó.
¿Y Uruguay?
El 22/feb/1945, simultáneamente con otros países americanos en el marco de compromisos orientados a las futuras Naciones Unidas, Uruguay le declara la guerra a Alemania y a Japón.
Sin embargo, no se entró en contacto con el enemigo – que ya estaba derrotado – en los ocho años subsiguientes; ya que recién en setiembre de 1953, por Ley 12.002, el Estado decidió “que ha cesado el estado de guerra que…existió entre el Uruguay y Alemania”, sin perjuicio de “los derechos que asistan o puedan asistir al Uruguay en materia de reparaciones y restituciones con respecto a Alemania, derechos que serán regulados por el tratado de paz definitivo.”
Supongo que algún problemita diplomático quedaba pendiente como ser el hundimiento en 1942 de los cargueros Maldonado y Montevideo, con 14 muertos, etc.
Lo que sí es seguro es que la burocracia fue un poquito más lenta que los Aliados para terminar el estado de guerra así como para terminar con sus consecuencias.
Eso se constata con la Ley 11.363 de nov/1949 que determinó en un críptico lenguaje burocrático lo siguiente:
“Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a decretar el cese de las situaciones que el estado de guerra crea como consecuencia de la aplicación de los artículos números 360, inciso F) de la ley orgánica Militar de fecha 27 de julio de 1946 y el 144, inciso F) de la ley Orgánica de la Marina, de fecha 16 de octubre de 1946; el Decreto-Ley número 10.194, creación de las Zonas de Seguridad de 16 de julio de 1942 y Decreto-Ley Nº 10.171. Organización de la Defensa Pasiva, de fecha 18 de junio de 1942”.
¿Qué quiere decir “el cese de las situaciones que el estado de guerra crea como consecuencia de la aplicación del artículo números 360, inciso F) …”?
Veamos el texto del artículo 360, F:
“F) Los años y fracciones de año de servicios prestados en tiempo de guerra se computarán dobles, y una vez y media, cuando los servicios se hayan prestado en guarnición fuera del teatro de operaciones”.
Las otras dos normas citadas, una referida a la Marina y otra a la Defensa Pasiva, tienen similar naturaleza.
Es decir, que en 1949 dejaban de ser servicios bonificados por guerra, la cual había cesado más de cuatro años antes y sin que hubiera habido algún tiro de nuestro lado.
¿Se bonificaron realmente esos años de servicios entre 1945 y 1949? Habida cuenta que la Caja Militar (Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas) era y es una “Caja negra”, hermética, no se puede conocer qué pasó.
Dicha Ley 12.002 (1953), que autorizó a cesar el estado de guerra, previó que las «reparaciones y restituciones con respecto a Alemania, derechos que serán regulados por el tratado de paz definitivo. Espero que se haya firmado en algún momento.
¿Y Japón? No encontré norma legal que cesara el estado de guerra con ese país, pero es posible que haya habido. En los años setenta escuché que, como consecuencia de determinados préstamos no reembolsables que no podían concretarse, se había firmado un Decreto al respecto. Eso, para mí, está en la nebulosa.