Acumulación de sueldos y de papeles

Así eran las pilas de expedientes generados antes de 1991 para el trámite de la acumulación de sueldos docentes o no docentes. Miles y miles navegaban de los organismos públicos, principalmente docentes, hasta la Contaduría General de la Nación con pasaje de ida y vuelta, generando un gran intercambio de papel.

 

 

 

Remuneración adicional que la mayor parte de las veces correspondía a algún maestro o profesor que acumulaba unas horas docentes adicionales, ya sea por pocos meses o por un lapso algo mayor.

 

Remuneración complementaria que demorarían meses en cobrar. Me acuerdo que algunas veces yo prefería trabajar gratis unas pocas horas en algún curso puntual antes que iniciar ese trámite kafkiano que perjudicaría mi presión arterial. Y me acuerdo que no era el único que no se molestaba en hacer el aburrido trámite.

 

Se estimaba que unos 15.0001 funcionarios acumulaban sueldos docentes y/o no docentes. Además del no cobro para la gente, se agregaban millares de expedientes en papel, liquidaciones complementarias de sueldos, cierres de ejercicio y frustraciones varias sin mayor valor agregado. Y eso se consideraba natural, conveniente.

 

Analicemos la absurda reglamentación (Dto. 563/1981) para desnudar la simpleza burocrática que la generó:

 

a) tenía que haber “compatibilidad entre los horarios de los cargos a acumular” lo que resulta razonable ya que nadie puede estar en dos lugares a la vez; debido a ello, en caso necesario, el funcionario ajustaba el horario o se presentaba una constancia de autorización para salir y reponer horas cuando había superposición, etc.,

 

b) que “sea conveniente para la Administración Pública la acumulación” lo que el Jerarca que había aprobado la designación a acumular no tenía inconveniente en declarar en la solicitud; ¿si fuera inconveniente, para qué lo contrata?),

 

c) “En todos los casos el procedimiento de acumulación de sueldos se iniciará en el organismo donde se tramita el nuevo nombramiento…” ¿en qué otro lugar sería? ¿crearíamos una Dirección Central de Acumulaciones de Sueldos?

 

d) “y no se dará posesión del cargo para el cual se solicita acumulación” hasta que el expediente fuera y volviera de la Contaduría General de la Nación; una demora importante aunque fueran unas pocas horas docentes que los estudiantes necesitaba que se dictaran en forma inmediata.

 

Lo importante era el expediente, no el servicio.Hasta que llegó una solución práctica que eliminó esos millares de expedientes.

 

El Decreto 185/1991, a instancias del Programa Nacional de Desburocratización:

 

a) eliminó lo de “compatibilidad de horarios” por su falta de realismo,

 

b) eliminó lo de “conveniente para la Administración” por innecesario,

 

c) eliminó el expediente y se lo sustituyó por una declaración jurada,

 

d) se delegó en los auditores de la Contaduría General, destacados en cada organismo, el control lo que aseguraba la inmediatez, ya que la declaración jurada se adjuntaba al trámite de designación y pago.

 

Y “colorín colorado, expediente eliminado”.

Scroll al inicio