Esta Resolución es real, trata de las desventuras de la propietaria de una conocida fábrica de pastas a lo largo de un extenso trámite en Asesoría Técnica y Recaudación del Banco de Previsión Social (BPS-ATYR). Doy fe, soy el que la firmó y hasta el Presidente del BPS, con su buen humor, la enmarcó y colocó en su despacho.
Montevideo, 7 de mayo de 1998.
VISTAS: estas pintorescas actuaciones;
RESULTANDO: I) Con fecha 30/dic/92 el contribuyente informa que “planea otorgar una retribución especial, con carácter excepcional y por única vez a su personal…” y consulta al B.P.S. sobre “la no gravabilidad” de dicha retribución;
II) Al mes siguiente, al no expedirse el Banco, paga la retribución extraordinaria, efectúa los aportes correspondientes al no haber obtenido respuesta e imagina que el tema terminó;
III) Cinco meses después, el 26/may/93, le efectúan una inspección “para constatar los hechos” y descubren que pagó aportes en demasía un 20%, considerando la partida de gratificación como exenta, aunque debería haberse constatado que pagó lo que correspondía sin exención por la demora del Banco en contestar la consulta;
IV) Casi un año después, el 24/mar/94, la Gerenta de Fiscalización Externa al conocer tan extraños hechos, resuelve hacer un avalúo a la empresa ya que “no ha sido fiscalizada desde 30/8/92”;
V) Casi cuatro meses después, el 5/jul/94, se designa avaluador;
VI) Más de un año después, sin que conste la fecha, pero antes de dic/95, se encuentra que retuvo los aportes personales por la gratificación extraordinaria del 92 pero no se asocia al hecho de haberlos vertido o pagado de más, y en diciembre siguen las actuaciones fechadas;
VII) El 15/feb/96, entre otras cosas, la Asesoría Jurídica pide que se le inspeccione para constatar si siguió pagando gratificaciones extraordinarias;
VIII) En set/96, se le vuelve a inspeccionar y por acta de 19/set/96 el contribuyente declara que la única vez que se animó a pagar esa retribución extra le descontaron los aportes y los pagaron al BPS. No se encontró ninguna irregularidad;
IX) Casi un año después, el 1/ago/97, el Jefe de Inspectores y el Gerente elevan una nota a este mismo Gerente (¿!), en la cual se pide pase a Asesoría Letrada; se asume que dicho Gerente estuvo de acuerdo consigo mismo porque se concretó dicho pase, aunque no consta el mismo;
X) El 15/ago/97, le dan pase a un Abogado;
XI) Casi siete meses después, el 4/mar/98, se expide el Abogado aconsejando declarar exenta esa partida y, en caso de que se hubieran pago los aportes por esa partida exenta, que se le imputen a adeudos futuros;
XII) El 14/abr/98, se expide el Gerente acompañando el informe excepto en lo de reintegrarle los aportes por la partida exenta (que la empresa no pidió que le reintegraran), ya que ha caducado el crédito a favor de la empresa, aunque sea porque este Gerente no le evacuó la consulta en tiempo y forma;
XIII) El 7/may/98 llega a este Director Técnico esta pequeña joya burocrática, con un Proyecto de Resolución que simplemente evacúa la consulta presentada hace más de cinco años;
CONSIDERANDO: I) Que esta contribución al humor burocrático de la Administración, además de regocijo ciudadano, sólo causa evidentes perjuicios al contribuyente y gastos innecesarios a la sociedad en su conjunto que es la que financia el gasto público, pero sin expresar ninguna intención de pagar el costo de trámites absurdos como éste;
II) Que los Reglamentos de Procedimiento Administrativo señalan plazos para expedirse, tanto a la Administración como a los distintos funcionarios que participan en el trámite;
III) Que es intención de esta Dirección Técnica extremar los esfuerzos para liquidar los atrasos existentes en materia de trámites de gestiones de los contribuyentes;
IV) Que para ello se están identificando los “bolsones de expedientes” atrasados en las distintas oficinas de Montevideo, en primera instancia, así como programando un nuevo sistema informático de administración de documentos que se espera poner en marcha en agosto o setiembre de este año;
Atento: a lo expuesto precedentemente,
EL DIRECTOR TÉCNICO RESUELVE:
1º. Evacuar en forma favorable la consulta presentada en 1992.
2º. Informarle que pagó tributos en demasía por culpa de la demora de la Administración en expedirse, que dicha demora hizo que el crédito a su favor caducara y sólo puede pedir disculpas por esta vergüenza administrativa.
3º. Informar a los funcionarios de ATYR del contenido de esta Resolución.
4º. Dar cuenta al Directorio.
Cr. Alberto Sayagués
Director Técnico
Burocracia es el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil
¿Qué consecuencias tuvieron estas acciones y omisiones?
NINGUNA
En la Administración Pública no se acostumbra.
¿Hará falta un real control posterior, aleatorio, independiente y con consecuencias para evitar estos abusos de funciones?