¿Qué tienen que ver estos créditos con la bíblica multiplicación de los panes y los peces? Veamos.
“Las asignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a los organismos públicos para realizar los gastos”, dice el art. 13 del TOCAF (Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado).
Dicho de otra forma, los créditos presupuestales fijados por el Parlamento en el Presupuesto Nacional tienen un límite máximo. Y también un límite temporal. Dicho art. 13 continúa así: “Los créditos anuales no ejecutados al cierre del ejercicio, quedarán sin valor ni efecto alguno”.
Los créditos se habilitan por numerosos “objetos del gasto” (que son en lenguaje común partidas, rubros, renglones y tienen destinos específicos). Muchos de ellos se destinan a remuneraciones, algunos para sueldos básicos y la mayoría a una gran variedad de compensaciones.
Razonablemente, cuando el crédito de un objeto del gasto es insuficiente para cumplir con el requerimiento, se puede reforzar (trasponer) con créditos de otro objeto, con varias limitaciones, siempre que haya recursos.
El ingenio burocrático encontró otra fuente de recursos.
Sucede que hay créditos destinados a gastos obligatorios que dependen de hechos no previsibles (ejemplos: hogar constituido, prima por casamiento o nacimiento, etc.) por lo cual, al hacer el presupuesto, se efectúa una estimación preliminar de su probable costo y luego, al acaecer el hecho generador, si la estimación aprobada resulta insuficiente, se habilita automáticamente el crédito necesario para el pago al funcionario que tiene ese derecho. Los llaman créditos estimativos y no tienen límite máximo debido a la naturaleza del gasto.
Hasta aquí todo bien y razonable.
Resulta que por el año 81, trabajando en presupuestos, descubrí que, en algún organismo, a veces se efectuaban trasposiciones de créditos estimativos (sin límite) a créditos de compensaciones (con límite) para acrecer las remuneraciones por todo concepto.
Esa disminución del crédito estimativo no perjudicaba su finalidad ya que, si era necesario, recibía por vía administrativa el refuerzo requerido.
Esta práctica era lo más parecido a la multiplicación de los panes y los peces, solo que era un ilícito a costa del contribuyente.

Llevé la cuestión a las autoridades de la época (dictadura) y el Director me dio la razón, ordenó que se eliminara esa práctica y “algo más”.
Me indicó: “tiene razón, eso no puede ser, se suprime, pero antes de eliminarlo consiga una última trasposición de créditos estimativos para el renglón 0.73, prima a la eficiencia, de nuestra oficina”.
No tengo ni puedo tener certeza de si a partir de ello se eliminó ese abuso.
Pero veinte años después encontré en una ley presupuestal muy vieja, de hace 80 años (D.Ley 10.183, art. 12), que ya se había prohibido esa práctica. Prohibición que, por lo visto, no había tenido éxito, ya que los gobernantes pasan y los funcionarios quedan.
Esas prohibiciones legales e infructuosas son del tipo “ley aprobada, problema solucionado”, como si la sola aprobación fuera suficiente para cambiar la realidad. Nuestra legislación tiene demasiados ejemplos de ello.