Los asesores jubilatorios del CONAE (actual ANEP)

En mis años de trabajo en temas presupuestales encontré muchos cargos con denominaciones originales. Por ejemplo, “Peón con caballo en propiedad” en el Ministerio de Ganadería, que evidenciaba los problemas logísticos que podía acarrear darle a un trabajador rural los elementos necesarios para su función pública.

Algunos organismos diseñaron soluciones bastante eficientes para esos problemas de gestión. Por ejemplo, pagar al jefe de cuadrilla de reparación de servicios públicos en la calle una compensación por el uso de su propia camioneta, la que cubría todos los gastos de mantenimiento que pagaba el funcionario, quien recibía un razonable complemento salarial por ello. Todos contentos y se evitaban los elevados costos de las flotas de vehículos oficiales (choferes, vehículos, garaje, mantenimiento, etc.). Muy bien hecho.

Otros han buscado con los recursos públicos crear cargos para brindar servicios en beneficio de los funcionarios sin que hubieran tenido la debida aprobación presupuestal. Y así hubo peluquerías, servicios odontológicos, guarderías, casas de veraneo, etc. en algunos organismos.

El mejor caso de cargo presupuestal destinado al auto-servicio lo encontré en el Consejo Nacional de Educación (actual ANEP)

En una instancia presupuestal hace más de 40 años encontré cuatro cargos docentes de “Asesor Jubilatorio”, uno en cada área de funcionamiento (Consejo, Primaria, Secundaria y UTU). Asesoramiento que, de alguna manera, hacen los Departamentos de Personal (o Recursos Humanos o Capital Humano o Talentos, según pasan los años) en las Oficinas Públicas.

Pero en este caso había una verdadera especialización. Tan era así que esos cargos docentes, acumulables a otro puesto público, eran provistos con funcionarios de los organismos de previsión social; el de la autoridad central (CONAE) era un Gerente de alto rango del BPS.

Ese asesoramiento permitía conocer y aplicar muchos “trucos” como acumular un segundo cargo docente en el período final, lo que elevaba el promedio jubilatorio para calcular la jubilación. Y si eso se acompañaba con una licencia en el primer cargo por “año sabático” o similar, mejor aún.

El docente jubilado, en una edad más temprana que el resto por la bonificación de años que tienen por el “desgaste” en la función, podía reingresar al servicio docente y acumular a la pasividad su sueldo de actividad, sueldo que se calculaba para 7ª categoría (la máxima) y desplazar a los nuevos docentes. Se acordó que reingresara igual que los nuevos en 1ª categoría.

 

Me acordé de Robert Haveman (El Sector Público, 1972) que enseñaba que “el Estado llega a sus decisiones mediante la interacción de las partes (los funcionarios) cada una de las cuales intenta promover sus objetivos personales hasta el máximo posible.

 

Realicé una observación al mantenimiento de esos cargos de Asesor Jubilatorio, pero no se preocuparon demasiado, simplemente los llamaron sólo Asesores y pasaron el control, sin ninguna consecuencia (excepto para los contribuyentes que son los que pagan el gasto del Estado).

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