El permiso inútil, excepto para las irregularidades

Esta anécdota tuvo redacción conjunta con Enrique Alonso Fernández.

Alguien estaba muy preocupado con el tema de la circulación de maquinarias e implementos de uso agrícola por las rutas nacionales y quería que se hiciera en forma racional y segura. Y así el Gobierno obligaba a los conductores a tramitar un permiso de circulación vial de “maquinaria e implementos agrícolas”, de frecuencia mensual.

Este asunto había sido objeto de una cuidadosa consideración en un Decreto de 1984, pero la inquietud de los productores rurales aumentaba. Había malestar y  el Ministerio correspondiente se resistía. Y se aprobó otro Decreto el penúltimo día de 1991 por el que se sustituyó la vigencia mensual de los permisos de circulación vial, por una vigencia anual. Maravilloso. Enhorabuena, se habían eliminado de un plumazo 11 de cada 12 trámites exigidos.

Sin embargo, el propio Poder Ejecutivo constató que las oficinas del Interior, dependientes de su directa autoridad, se habían declarado en franca rebeldía y no lo cumplían.

Era un «pronunciamiento» al mejor estilo colonial español. Nuestros abuelos en la colonia, cuando recibían una orden real que francamente no les gustaba, se la ponían sobre la cabeza en señal de respeto y declaraban: “se acata, pero no se cumple”.  En eso estaban las oficinas rebeldes: expedían los permisos, pero les daban «vigencias menores a pesar de lo establecido en las normas vigentes».

Así las cosas, informado el Presidente de la República, el 15 de setiembre de 1993, emitió el Decreto 410/993.

Su segundo Resultando expresaba: “II) se ha constatado el incumplimiento de ese plazo de vigencia anual por parte de oficinas del interior de la República que imponen vigencias menores a pesar de lo establecido en las normas vigentes

Su primer Considerando señala, sin ningún pudor:  «que no se constata utilidad en la expedición de dicho permiso de circulación vial«.

Pero, si era inútil, ¿por qué se había impuesto nueve años atrás y corregido hacía veintiún meses?

Como fuese, el brevísimo Decreto 410 dispuso:

«Elimínase la expedición de permisos de circulación de maquinaria e implementos agrícolas de uso habitual por carreteras y caminos de jurisdicción nacional...».

Los productores y todas las personas con sentido común, ya sabían que era un trámite inútil.  Completa, total y absurdamente inútil.  Uno de los productores agropecuarios perjudicados había escrito:

«Tenemos que hacer 72 kilómetros para llegar en hora de oficina, llenar el requisito que nos habilita a transitar con una cosechadora o un tractor, en plena zafra, cuando nos urge la siembra o la cosecha.”

A veces, el trayecto era sólo para cruzar de una fracción de campo a otra, del mismo productor, atravesada por una ruta nacional.

¿Qué sentido tiene?  ¿Qué garantías adicionales le proporciona al conductor o a los usuarios de las rutas nacionales, un papel más, un expediente más?

¿Realmente se exigía en la ruta y se multaba? ¿O se exigía y la multa… ja ja?

Es el poder burocrático de decir que sí o decir que no.

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