En 1992, en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un funcionario – abogado – redactó la siguiente nota, en el expediente de solicitud de registro de marca comercial:
«Dirección nacional de la Propiedad Industrial
Montevideo, xxxx junio de 1992
Asesoría Letrada
Dictamen Nº xxxx
Señor Director:
Correspondería dar vista al gestionante a efectos de que manifieste si ROBINSON CRUSOE es persona física viva o fallecida y, en caso afirmativo, se dé cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 9 del art. 2 de la ley 9.956.
Saluda a Usted atentamente
(sigue la firma)
Asesor Letrado.
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La Dirección N. de la Propiedad Industrial leyó el dictamen y resolvió: «De lo informado, vista al solicitante por 20 días« |
Y el gestor fue notificado del requerimiento en agosto de 1992.
¿Habrá obtenido una partida de defunción del personaje literario para continuar con el trámite?
¿Habrá tenido que incorporar al expediente un ejemplar de la conocida novela de Daniel Defoe de 1719?
