Resistió solo, durante más de cinco años, feroces ataques burocráticos

Esta epopeya fue presentada al Gran Premio Nacional de la Burocratez en 1993. Un valeroso médico se empeñó en solitaria lucha contra la burocracia durante más de cinco años. El compilador  (Enrique Alonso Fernández) deplora ignorar si finalmente ha vencido o, como tantos, cayó derrotado y su expediente burocrático terminó con él. Pero se trata de una historia excepcional, que el galeno narró más o menos de este modo:

«En 1987 se me encargó la Jefatura del Departamento de Anestesiología del hospital Pereira Rosell. El 20 de setiembre del año siguiente, tuve la peregrina ocurrencia de solicitar se me abonara la diferencia salarial con mi cargo titular, al que había ingresado por concurso muchos años atrás. Así se inició un trámite que, hasta el día de la fecha – era octubre de 1993 – no ha terminado de dar vueltas y más vueltas. Cinco años de vueltas.

 Este expediente ha tenido el honor de haber ocupado la atención de dos gobiernos sucesivos. En efecto, dio motivo primeramente a una Resolución del Poder Ejecutivo con la firma del entonces Presidente de la República. Pero había un error en su redacción. Fue necesario hacer una nueva Resolución con la firma del actual Presidente.

Desde julio de 1991 peregrina entre la Contaduría General de la Nación y el Ministerio de Salud Pública.

 El monto adecuado y reconocido por ambas reparticiones es de unos N$ 300.000, y si no se indexa, y si es que logro algún día hacer efectivo su cobro, recibiré 300 pesos uruguayos. Esta cifra debe ser un pálido reflejo de los gastos que debe haber originado este expediente en todo este tiempo. Sin contar con el tiempo de profundas reflexiones de algunos jerarcas que contribuyeron con su granito de arena a la eternidad del expediente.

 En la treintena de folios que ya lleva acumulados, existen numerosas perlas que jalonan su peregrinar kafkiano. Pero quiero destacar una.

 En una de mis tantas visitas al M.S.P. para interesarme por el expediente, me encuentro con lo informado por el Director del Departamento de Liquidaciones de Sueldos:  «A los efectos de practicar la liquidación respectiva, se solicita el pase de estos obrados al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de que se sirva establecer cuál fue la modificación introducida en la liquidación adjunta, que da origen a la diferencia de los montos de N$ 316.509.- a fojas 8 y de N$ 306.515.- a fojas 5.«

 Al principio no quise creer lo que leía; por una diferencia de N$ 10.000 (diez pesos uruguayos) se enviaba el expediente nuevamente a Economía y Finanzas, donde tendría que hacer nuevamente su vía crucis hasta que la oficina correspondiente evacuara la duda cartesiana que dicho Director tenía sobre el origen de esa diferencia.

 Por lo tanto, tuve una entrevista con este señor para expresarle que, luego de tanto tiempo y cuando había llegado finalmente la orden de liquidación, me parecía un exceso de celo su solicitud de pase. Afirmé que, además, iba a significar para el erario público gastos administrativos muy superiores a los diez pesos de diferencia constatados. Sin contar con el perjuicio que me causaba el prolongar innecesariamente la culminación del trámite. Y que estaba dispuesto a firmar una aceptación de la suma menor, en aras de un diligenciamiento más rápido. Me respondió que él tenía que atenerse a las «disposiciones vigentes».

 Bastante molesto, me dirigí a la Secretaría General del Ministerio, donde el Subdirector presente, en una actitud que merece destacarse, produjo el siguiente informe:

«Visto las informaciones producidas y atento a lo exiguo de la diferencia constatada, procédase sin más trámite al pago de la suma de N$ 316.509 al Dr. N.N. Vuelva a la División Computación a sus efectos.»

 Pero no ocurrió así. En efecto, la autorización de la Contaduría General de la Nación era con cargo a una erogación del ejercicio 1991, y sucedió lo previsible; llegó el año 1992 y encontró al expediente deambulando alegremente por las oficinas del M.S.P.

 Algunas compañías aéreas ofrecen una bonificación en millas gratis a los viajeros que utilizan frecuentemente sus servicios. Si este sistema se aplicara a mi expediente, habría ganado más de un viaje transcontinental. Porque en esta nueva etapa, viajó nuevamente a la Contaduría General de la Nación, donde estuvo desde el 20 de abril de 1992 hasta el 24 de marzo de 1993. Volvió al Ministerio de Salud Pública donde estuvo del 26 de marzo de 1993 al 13 de julio de 1993, pasando nuevamente a la Contaduría General de la Nación, donde ahora reside.

 Espero cobrar algún día, siempre y cuando no tenga la ocurrencia de un colega que también inició un trámite similar al mío y que, recientemente, tuvo la indelicadeza de no esperar que finalizara su expediente. Se le ocurrió fallecer. Nuestros dos expedientes, junto a algunos otros, figuran en una misma planilla de la Contaduría General de la Nación.»

Este ciudadano sufre la maldición burocrática de la falta de compromiso, porque la legislación le permite soluciones prácticas.

En la Reforma de la Ley de Contabilidad y Administración del Estado, hecha en 1991, se introdujeron “Los principios generales de actuación y contralor…”

  1. C) Razonabilidad
  2. F) Materialidad frente al formalismo

“que servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.

El Subdirector que ordenó “atento a lo exiguo de la diferencia constatada, procédase sin más trámite al pago…”, aplicó correctamente el principio de materialidad que la Ley impuso.

 

Ese principio también se conoce como “no dar por el pito, más de lo que el pito vale”

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