Más de medio siglo para aprobar la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado

El texto que se transcribe es una Separata del texto de la Conferencia “Perspectivas de una reforma posible que fortalezca las funciones del Tribunal de Cuentas”, archivo de Alberto Sayagués, octubre de 2006

Dicho texto refiere a que la Constitución de 1934 había creado el Tribunal de Cuentas, pero con escaso éxito. El Tribunal no lograba la aprobación de las dos Leyes fundamentales para sus cometidos: su Ley Orgánica y la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.

Es adecuado recordar que:

“Al concluir la votación en la Constituyente por la cual se creaba el Tribunal de Cuentas el Presidente de la Convención, luego de congratularse por su creación, expresó:

“…este Tribunal de Cuentas puede degenerar en un mecanismo complicado, pesado, carísimo y enteramente ineficaz, si la Asamblea General en quien delegamos su integración, no levanta su punto de vista y lleva a esa alta dirección a ciudadanos competentes, de verdadera experiencia financiera, profundamente honestos y de una alta imparcialidad política.

Suya, pues, será la responsabilidad si no cumple con esto que constituye un verdadero mandato imperativo de la Asamblea Constituyente y si llega este mecanismo a desvirtuar lo que hemos querido y a fracasar, recaerá exclusivamente sobre la Asamblea General la responsabilidad de ese fracaso”.

Interesante opinión desde un privilegiado observatorio de la cosa pública.”

Separata

“El Tribunal de Cuentas tuvo serias dificultades para lograr que el Parlamento considerara su Ley Orgánica (art. 210 y 212 de la Constitución). Entre 1934 y 1953 preparó tres proyectos de Ley Orgánica sin resultados.

También tuvo fuertes dificultades para conseguir que se aprobara la Ley de Contabilidad y administración Financiera del Estado (art. 213 de la Constitución).

Presentó el primer proyecto de Ley de Contabilidad en 1935 y el más importante en 1958, ya que, finalmente, el último se aprobó en forma experimental en el Decreto 104/1968 en base a la curiosa autorización dada en el art. 512 de la Ley de Presupuesto Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967:

Art. 512. Autorízase al Poder Ejecutivo a poner en vigencia, por vía reglamentaria y con carácter experimental, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, las bases del sistema de registración, administración y contralor financiero, contenidas en el Proyecto de ley de Contabilidad y Administración Financiera aprobada por el Tribunal de Cuentas, dando cuenta a la Asamblea General.

Si dentro de un año a partir de la vigencia de la presente ley no hubiera tenido aprobación legislativa dicho proyecto, el Poder Ejecutivo propondrá las modificaciones del mismo, que aconseje la experiencia de su aplicación por vía reglamentaria y de ordenanza”.

En 1987, en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas (la que luego fue la Ley 15.903 de 10/nov/1987), se incluyeron tres artículos tendientes a habilitar la creación de reglamentos específicos de adquisiciones en algunas Empresas Públicas, por Decreto del Poder Ejecutivo con la conformidad del Tribunal de Cuentas en las Empresas Públicas. La verdad: era una iniciativa para ANCAP.

Simultáneamente la Oficina Nacional de Servicio Civil había elevado al Poder Ejecutivo y a los legisladores un ambicioso Proyecto de reforma general de los procedimientos de compra vigentes.[1]El cual no había pasado de ser proyecto.

Finalmente, con el Diputado Martín Sturla, Presidente de la Cámara de Representantes, hombre de gran empuje, se llegó a un consenso sobre las dificultades que podía aparejar introducir en el texto legal, por primera vez, la Ley de Contabilidad y Administración Financiera, al ser de iniciativa privativa del Tribunal de Cuentas, si simultáneamente se cambiaba drásticamente el primitivo proyecto que se había adoptado a través del Decreto 104/1968.

Debido a ello se prefirió que la Ley 15.903 se limitara a “sanear” la situación jurídica de la Ley de Contabilidad vigente “a título experimental” y se agregó, en el trámite parlamentario, como aditivos, los artículos de reglamentos especiales de compra.

Era el comienzo de cambios. Ello posibilitaba, en Leyes posteriores, efectuar modificaciones legales que ya no iban a requerir dicha iniciativa privativa.

Pero no hubo oportunidad en los siguientes Proyectos de Leyes de Rendiciones de Cuentas.

Ella llegaría con la creación del Programa Nacional de Desburocratización en 1990 y a través de una excelente relación y ganas de cambio entre todos los Jerarcas y Técnicos participantes, entre los que se señalan al Cr. Rinaldo Smeraldi (integrante y futuro Presidente del Tribunal), los Dres. Esther Muñoz de Ham y Fernando Aguirre (delegados del Tribunal en la Comisión de discusión en el PRO.NA.DE.), el Dr. Carlos Delpiazzo (Catedrático de Derecho Administrativo), el Cr. Alberto Sayagués (Director del PRO.NA.DE) y otros. 

Un centenar de técnicos de todos los organismos públicos colaboró en el Proyecto que luego sería conocido como TOCAF, aprobado por todos los Partidos Políticos en el Parlamento. De todos los apoyos políticos el que más se debe reconocer y agradecer es el del desaparecido Ernesto de los Campos.

En el marco de las dificultades que ha tenido el Tribunal de Cuentas con la legislación en su materia a lo largo de su historia, puede resultar sorprendente ese consenso.

Es más, cuando la Dirección del PRO.NA.DE. planteó en junio de 1990 incluir en la Ley de Presupuesto una amplia reforma a aquella Ley, el propio Presidente de la República le advirtió de lo difícil que siempre había sido en el Parlamento – y que probablemente volvería a ser – todo lo relativo a esa Ley y al Tribunal, autorizándole una cauta presentación de unos pocos artículos (“5 o 6”) y encargándose del necesario acuerdo político con el principal partido de oposición. Un Presidente del que todos, incluso los que no concuerdan con sus ideas, reconocen su empuje e iniciativas para “hacer cosas”.

El proyecto presentado, muy amplio, recogió esa limitación de unos pocos artículos y presentó en un artículo todas las creaciones, en otro todas las modificaciones, en otro las supresiones, en el cuarto la vigencia especial y en uno último la autorización para hacer un Texto Ordenado, conocido ahora como el TOCAF, cumpliendo así con aquella limitación[2]. Y en las Comisiones Parlamentarias, a medida que se constataba el consenso político, se fueron agregando algunos cambios más por la vía de aditivos.

¿Por qué no hubo dificultades en su aprobación parlamentaria por unanimidad?

Porque la ineficiencia no tiene color político, sólo es derroche de recursos

que paga la ciudadanía a través de tributos y tarifas    

[1] Su contenido puede verse en “Reforma del Estado: el nuevo régimen de compras”.

[2] En determinada instancia se agotaron las letras del alfabeto para uno de esos artículos.

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