Barbaridad burocrática de corta vida

Imagínese que su hermano viene a visitarlo a Montevideo desde Artigas y Usted desea prestarle el automóvil para que dé un paseo dominical hasta Piriápolis, ya que tiene libreta de conducir y es buen conductor.

Ahora imagine que su hermano vuelve del paseo y le informa que le han aplicado una multa al vehículo y retenido las placas de la matrícula, por no estar registrada, en la Intendencia, una autorización escrita suya para que su hermano maneje el vehículo de su propiedad.

Y además le informa que le dieron un permiso provisorio de circulación válido por 72 horas, mientras sus placas van de la Intendencia de Maldonado al Congreso de Intendentes y luego a la de Montevideo. ¿Cuántos días demorará?

Y también le informa que, pasadas las 72 horas, sin haber terminado los trámites, pagado las multas y recuperado las matrículas, corre el riesgo de detención y retiro del vehículo de la vía pública, con los subsiguientes costos y molestias.

Esta curiosa situación es la que estableció fugazmente el Decreto 264/2020, reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 19.824. Lo firmó el Poder Ejecutivo el 24 de setiembre y estuvo vigente unos días hasta el 5 de octubre, ya que alguien se dio cuenta que el diseño del procedimiento que establecía dicho Decreto era un disparate y se eliminó ese trámite y registro de conductores no propietarios.

¿Cuál fue la intención de los burócratas que perpetraron este procedimiento?

Su objetivo, supongo, fue evitar que los nuevos titulares de un vehículo automotor omitieran el registro de la compraventa en las Oficinas municipales; difícilmente el objetivo sería identificar ladrones de vehículos ya que es algo que no deben realizar inspectores de tránsito sin guardia policial.

¿A quiénes afectaba? Se estima que hay alrededor de un millón de vehículos automotores (incluye motos) activos con un titular de su propiedad y que la mayoría de ellos son utilizados por más de un integrante de la familia o empresa.

¿Un millón de titulares ya registrados y quizás otro millón de eventuales conductores a registrar? Es una tarea voluminosa, que requiere oficinas y más personal. Y, además, molesta a casi dos millones de personas, acostumbradas a soportar trámites innecesarios.

El art. 2º del Decreto 264/2020 exigía el registro en la Intendencia de todas las terceras personas autorizadas a conducir un vehículo del cual no fueran titulares. Por ejemplo, su esposa o sus hijos. Aunque fuera por única vez, aunque fuera una urgencia, aunque fuera una familia numerosa, aunque fuera una empresa con muchos conductores.

Y además dicho art. 2º señalaba que “El Congreso de Intendentes podrá establecer en forma unificada para todos los Gobiernos Departamentales el número de posibles terceros autorizados”. Lo cual podría ser un problema para las familias numerosas y empresas, además de ser una limitación al derecho de propiedad, lo que requeriría norma legal. Y también una buena justificación.

El Decreto 270/2020 enterró dicho engendro jurídico con un lenguaje burocrático inusual por lo categórico de sus afirmaciones.

Luego de aclarar que “se reglamentaron a propuesta del Congreso de Intendentes” considera “que procede ajustar dicho acto administrativo a la regulación estrictamente prevista por la citada norma legal”.

Dicho de otra forma, “fueron otros” y esa regulación no tenía base legal.

¿Cuántas regulaciones más hay en el sector público que fueron mal diseñadas y producen efectos perjudiciales a las personas, a las inversiones, al consumo e inciden en la baja tasa de crecimiento económico del Uruguay?

¿Alguien está a cargo de su periódica evaluación y modificación o supresión?

Adivine.

 

 

Nota: en noviembre de 2024 el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado en Argentina inauguró una simple app donde el interesado puede introducir este tipo de datos sin limitación y sin pérdida de tiempo y ponerlos a disposición de las autoridades sin más trámite ni costos.

Scroll al inicio