El pago de tributos al día siguiente al vencimiento sin multa

La Administración Pública suele abusar de su poder imponiendo a sus usuarios algunas sanciones que, a veces, carecen de sentido.

Una de ellas es la multa por no pago en fecha, aunque sea de un día, debido a que no se diferencian las situaciones de los contribuyentes cumplidores de los no cumplidores.

Esta es la historia de una medida simple que mitigó inconvenientes.

En 1991 me llama un amigo, Jerarca del Banco de Previsión Social y me pide que reciba al Gerente General de una importante empresa canadiense con filial en Uruguay, el cual “estaba desesperado”.

Lo recibo y me explica que los aportes de su empresa no los había podido pagar el día anterior, fecha de vencimiento, por un problema de paros parciales sucesivos en Bancos y BPS.

Le expliqué que no se puede autorizar el incumplimiento de las normas y saltó enseguida aclarando que el problema no era pagar la multa sino “la mancha” a la reputación suya y la de la filial ante su casa matriz. Que su problema no era pagar. Era poder explicarlo a la gente de Canadá.

Le expresé que el sentido común indica que un contribuyente que paga al día siguiente no es un evasor sino alguien que tuvo algún inconveniente, el cual no perjudica al organismo recaudador. Nadie financia sus pagos a una tasa del 5% por un día. Sólo es un pequeño destrato más de los que suele hacer la fría maquinaria estatal a sus ciudadanos.

Solucioné su problema de “reputación”. Le hice una carta personal, dirigida a dicho Gerente General, explicando el procedimiento legal uruguayo de cobro de tributos y su inflexibilidad, agradeciendo la información sobre ese error de diseño del procedimiento de pago que tienen los buenos contribuyentes y me comprometí a propiciar una solución legal – en algún momento – a efectos de no repetir el hecho.

El canadiense quedó satisfecho.

Cinco años después tuve ocasión de sugerir una norma de esa índole que finalmente quedó consagrada en el Código Tributario, en beneficio de los buenos contribuyentes: “Art. 94. Mora. ……….Los organismos recaudadores podrán, por acto fundado, en la forma que establezca la reglamentación, aceptar el pago sin multa ni recargos, realizado por aquellos contribuyentes con antecedentes de buen pagador, de por lo menos un año, siempre que lo efectúen dentro del mes de vencimiento de la obligación tributaria”.

Con esta norma no hay perjuicio para los organismos públicos y sí se benefician ellos al mantener buenas relaciones con los buenos contribuyentes, escucharlos y solucionar esos irritantes inconvenientes.

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