Papeles (inútiles) temblad…

Los Presidentes firman muchos documentos, la mayoría de escasa importancia o mero trámite, lo cual es bastante aburrido.

En los primeros días del PRO.NA.DE. (Programa Nacional de Desburocratización), en junio de 1990, el Presidente me comentó que ya estaba harto de firmar, firmar y firmar y que estaba convencido que a él lo habían elegido para hacer cosas más importantes.

Lo mismo me dijo el Presidente Mujica cuando Presidencia me contrató para la actualización del TOCAF en 2010.

Les señalé a ambos que eso tenía una solución, la cual se basa en el texto constitucional tanto como en el sentido común, aunque sigo creyendo más relevante el segundo: la delegación de atribuciones.

No hice ningún relevamiento inicial. Simplemente le pregunté a Lacalle Herrera cuál era el tipo de resolución que más veces firmaba.

Eran los Mensajes que firmaba de Poder a Poder (Ejecutivo a Legislativo o Judicial), generalmente con la Suprema Corte de Justicia.

Revisamos esas firmas y encontramos que la más habitual era la Nota de un Juzgado que se elevaba a la Suprema Corte de Justicia, la cual se dirigía al Poder Ejecutivo, para que destinara la Nota a un Ministerio el cual tenía que remitirla a determinada Oficina para sustanciar la solicitud. Y después que dicha Oficina informaba, la Nota – ya convertida en expediente – hacía el penoso camino inverso hasta llegar al Juzgado solicitante.

Ese horrible trayecto se podía ejemplificar en que un Juzgado necesitaba conocer algo de la Dirección General del Registro Civil o de la Impositiva, etc., lo cual obtenía varias semanas después de solicitarlo.

Fue la primera delegación de atribuciones que se efectuó en 1990, de las muchas que se efectuaron ese año.

Implícitamente se avaló la comunicación horizontal, concepto que al año siguiente fue recogido en el art. 14 del Decreto 500/991 (Procedimiento Administrativo) de la siguiente manera:

“Art. 14. Es de interés público, para el mejor cumplimiento de los servicios, el intercambio permanente y directo de datos e información entre todas las unidades y reparticiones de la Administración Pública, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio hábil de comunicación, sin más limitación que lo dispuesto en el artículo 80 (que refiere a temas reservados y similares)”.

Y previendo el futuro informático también se estableció allí que:

“A efectos de implantar sistemas de libre flujo de información, se propenderá a la interconexión de los equipos de procesamiento electrónico de información u otros medios similares”.

Algunos meses después me encontré con el Dr. Jorge Marabotto, quien fuera Presidente de la Suprema Corte de Justicia y que durante su carrera judicial había sido Juez Letrado en el Interior y le conté lo que recién relaté.

Me dijo que cuando era Juez Letrado en el Interior y necesitaba un papelito de esos, lo solucionaba cruzando la plaza y yendo hasta la Impositiva u otra oficina, en forma directa, aprovechando que todas estaban cerca y así tenía la respuesta en el día.

El Dr. Marabotto no necesitaba una norma para aplicar el sentido común.

 

 

Vamos a hacerlo más simple

 

 

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