Beneficios y costos de un trámite absurdo

Este trámite involucra – seguramente a pesar suyo – al Programa Nacional de Desburocratización. Se trata de una resolución adoptada por el Director del Instituto Nacional del Libro que dice lo siguiente:

«Montevideo, 26 de abril de 1993.

 VISTO: el resultado del control de existencias de libros consignados por el PRO.NA.DE. a este Instituto para su venta, realizado por la Sección Inventarios, el que arroja las diferencias de que da cuenta el informe que produce dicha Sección a fs. 4 y siguientes

 CONSIDERANDO: i) que dichas diferencias obedecen a errores puramente administrativos, quedando descartada cualquier presunción de maniobra dolosa, según surge del informe que produce el Departamento Financiero Contable a fs. 7 de estos autos

(Nota: debe tratarse de asunto muy grave, debe existir un expediente importante y ha intervenido la Sección Inventarios, que descubre la diferencia, y el Departamento Financiero Contable. Este último debe haber realizado una seria investigación, aunque aparentemente no ha dado lugar a intervención policial ni judicial alguna. Por el momento. Tenemos que creer al Director cuando se da por satisfecho con la palabra de los expertos del Departamento Financiero Contable. Ellos han descartado de plano la existencia de una maniobra dolosa. Los funcionarios se equivocarán, pero son honrados. Y eso importa y mucho).

CONSIDERANDO: II) que corresponde en consecuencia el   ajuste en los respectivos stocks de los códigos Nros. 448.00.002, 448.00.003, 448.00.006, 448.00,008 y 448.00.009;

 (Nota: Parece un problemón)

 CONSIDERANDO: III) que corresponde asimismo el ajuste al editor (PRO.NA.DE.) de la diferencia resultante por la venta errónea del Libro código 448.00.008 por el código 448.00.002;

 ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a que esta Dirección comparte lo sugerido por el Departamento Financiero Contable a fs. 7 que precede;

                      EL DIRECTOR DEL INSTITUTO  NACIONAL DEL LIBRO

                                                      RESUELVE:

 1º PASEN estas actuaciones al Departamento de Ventas a efectos de que, mediante la formulación de los «remitos» correspondientes, se proceda al ajuste de los stocks de los libros del referido editor, según lo sugerido por el Departamento de Computación.

 (Nota: es el mismísimo Director el que pone en juego toda su autoridad y ordena; así debe ser; es cierto que se han ocasionado algunos gastos y pérdida de tiempo de personas muy importantes y ocupadas. Pero valió la pena)

 2º LIQUIDESE, al PRO.NA.DE., tomando como base de cálculo el 60% que le corresponde como editor, la diferencia resultante por la venta errónea del libro código 448.00.008 al precio que corresponde al código Nº 448.00.002, $ 8.00 y 4.00 respectivamente (al público), vale decir, la suma de $ 2.40.

3) LA erogación resultante se imputará al rubro Proventos del Instituto, cuenta 31.197/800.

 4) RECOMIENDASE al Departamento de Ventas extremar controles tendientes a erradicar situaciones como las que se tratan en estos obrados.

 5) TOMEN conocimiento el Departamento Financiero Contable y la Sección Inventarios.

 6) CUMPLIDO, archívese.

 Firma del Director

Nota: El libro en cuestión es distribuido gratuitamente por el PRO.NA.DE. a los funcionarios públicos

Nota: la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado preceptúa como criterio de actuación la razonabilidad y la materialidad. Y para este “tamaño” de asuntos está la “Caja Chica”.

 

El sentido común permite una breve reflexión sobre beneficios y costos antes de tomar una decisión.

 

Un administrador público tiene que hacer un uso razonable de los recursos públicos que gestiona,

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