En 1991 se eliminó un Registro de Empresas que nunca cumplió su objetivo. ¿Qué pasó?
En todos los países la Administración Pública tiende a generar más y más actividades estatales con el objetivo supuesto de incrementar el bienestar de la población.
Usualmente parece útil, aunque la posibilidad de concretar dicho objetivo tiene algo de mágico. ¿Por qué va a aumentar dicho bienestar? ¿Por qué se supone que no va a disminuir? ¿que no tendrá un valor agregado negativo?
Uno sospecha algo cuando la creación de esa actividad no viene acompañada de un análisis de costos, directos e indirectos, tanto los que se generan al Estado como a los particulares.
La Ley 13.032, art. 369, habilitó en 1961 al Poder Ejecutivo a realizar Censos de Población y otros necesarios. Eso estuvo bien.
En 1963 se efectuó el Censo de Población que no se había realizado desde 1908. Bien. 
En 1968 se realizó el Primer Censo Económico Nacional. Una foto de la actividad económica. Bien también.
En 1970 (Ley 13.835, art. 129) se crea el “Registro PERMANENTE de Actividades Económicas, que llevará la Dirección General de Estadística y Censos, sobre la base del Registro de Actividades Económicas del Censo Económico Nacional ya relevado”. Se pensaba que así se iba a mantener actualizado continuamente dicho Registro. Algo así como la película de la actividad económica. Demasiado optimista. 
En 1978 se realizó el Segundo Censo Económico Nacional. Otra foto. Bien.
En 1987 se proyectó realizar el Tercer Censo Económico (cada diez años).
El Registro Permanente no había funcionado como se preveía ingenuamente; no se actualizaba ya que las empresas no remitían la información necesaria. La película no servía.
Entonces se emitió el Decreto 381/987 que ordenaba a todas las personas físicas o jurídicas con actividad económica (excepto las agropecuarias) a entregar información de “inicio, cese de actividades, modificación de su denominación o de su naturaleza jurídica y apertura y cierre de establecimientos”, amenazándolas con sanciones y con la no entrega de un certificado que permitía efectuar otros trámites.
Esto generó mucho trabajo, tanto para el escaso personal afectado a ello en el Instituto Estadístico como para 80.000 empresas, sin incluir las personas físicas. Sin lugar a dudas, eso era mucho trabajo, era un costo millonario para las empresas, cuando cumplían.
Pero el Registro Permanente seguía sin cumplir su función, entre otras razones, porque:
a) la inscripción previa de las empresas exigida para poder constituirse las obligaba a registrar cero empleado ya que no aún no existían,
b) el documento constitutivo de la sociedad tiene como objeto de su actividad una enumeración de todas las actividades lícitas posibles (por las dudas) así que la información de actividad principal no resultaba certera,
c) no todas las empresas registraban los datos requeridos,
d) había información registral sin procesar.
En definitiva, la película no servía, pero el costo para las empresas era demasiado alto para el escaso beneficio generado.
En consecuencia se suprimió ese trámite. Terminante.
El Decreto 714/1991 de 26 de diciembre de 1991 eliminó la obligación de presentar dicha información de empresas y sustituyó la fuente de información del Instituto N. de Estadística por el flamante “Sistema Único de Identificación de Contribuyentes” a cargo de la Dirección General Impositiva y del Banco de Previsión Social. Estos dos organismos terminaron teniendo un Registro de Empresas “fusionado” en sus oficinas para beneficio de las empresas.
Dicho Sistema fue avalado en la Ley 16.226, del mismo año, en su art. 427, facultando la interconexión informática de los datos básicos de las empresas, sin perjuicio de mantener el secreto tributario, estadístico y registral.
El Instituto Nacional de Estadística, poco tiempo después, se conectó a las bases de datos de DGI y BPS.