En la Administración Pública hay miles y miles de funcionarios contratados.
Eso daba lugar a la formulación de tantos contratos de función pública como personas físicas lo requieran por tener ese vínculo funcional.
Ubíquese en 1985. La escritura era en papel y se hacía con aburridas máquinas de escribir. Las computadoras de escritorio no estaban aún.
Un expediente de un contrato de función pública debía concretarse con una Resolución del Jerarca y acompañarse con el contrato en cinco vías, firmado cinco veces por ambas partes, para luego hacer su burocrático recorrido entre Ministerios.
Descubrí que al terminar ese recorrido los expedientes seguían con las cinco vías, todas juntas, sin haber encontrado destino útil.
Se me ocurrió preguntar la razón de la existencia de 5 ejemplares iguales de cada contrato y nadie me supo informar el porqué. Lo único consistente que escuché fue que alguien, al establecer esa obligación, podría haber pensado que una vía podría quedar en la oficina del Jerarca firmante, una en manos del interesado, una en la Contaduría Delegada, una en la Contaduría Central y la última en el expediente.
El que tal cosa diseñó seguramente quería generar una especie de reacción en cadena burocrática, pero no lo consiguió. Los cinco ejemplares del contrato seguían juntos hasta el final. O todos o ninguno.
Las cinco vías eran innecesarias desde siempre, con alguna muy escasa excepción.

Lo primero que se me ocurrió fue eliminar cuatro de las cinco vías por ser repetitivas y quedarnos con una sola hasta el final. Así evitaríamos decenas de miles de papeles inútiles y salvaríamos la vida de algunos árboles.
Luego me di cuenta de que el contenido de la posible única vía era casi siempre igual y se limitaba a identificar la persona, oficina, remuneración (grado), horario y plazo, todo lo cual ya estaba contenido en la Resolución de contratación.
Se propuso eliminar entonces la suscripción del contrato escrito y el vínculo contractual pasó a ser un contrato de adhesión que se perfeccionaba con el contenido de la Resolución y la aceptación del contratado. No se necesitaba más.
Vamos a hacerlo más simple.
Esa norma se introdujo en la Ley 15.809 (1986) con el siguiente texto:
“Art. 24. En las contrataciones de función pública no será necesaria la suscripción de contrato alguno. No obstante, la Administración contratante podrá documentar las obligaciones del funcionario contratado, cuando así lo imponga la índole o la especialidad de las mismas. En todos los casos la resolución fijará el plazo de la contratación, que no excederá de tres años.”
