Todos sabían que eran testigos falsos

Uno los veía, delante del Registro Civil, esperando la changa.

Cuando llegaban los recientes padres, felices, a inscribir el nacimiento, a veces venían con familiares que declaraban el hecho; a veces no tenían tales testigos y podían contratar, por una propina, dos personas que atestiguaban un hecho que, en realidad, no conocían.

Con las defunciones era diferente. La empresa fúnebre tenía su organización y dos de sus empleados se repetían en numerosos decesos como testigos del hecho.

Eso sí, tenía que ser dentro del plazo legal y tenía que existir el certificado médico de nacimiento o de defunción requerido por la normativa.

El sistema de testigos falsos funcionaba bien, era aceitado y todos eran conscientes de ello.

Hasta que la Ley 16.170, art. 682 (1990) eliminó la exigencia de dos testigos y destruyó esas fuentes de trabajo. Es sabido que el progreso técnico suele destruir empleos de poca productividad y sustituirlos por otros de mayor valor.

Por estas latitudes existe también la eliminación de puestos de trabajo por innecesarios, pero ello resulta difícil, tanto en lo público como en lo privado.

En Uruguay llegó a legislarse la jubilación anticipada para el caso de “supresión del cargo” público (por ejemplo, en la Ley 9940 de 2/jul/1940, art. º8, 3º, D.

Volviendo al Registro Civil, el legislador se percató que los testigos, falsos o no, no aportaban nada sobre el valor del certificado médico y suprimió la exigencia, aunque no impidió la comparecencia voluntaria de familiares.

Buena simplificación.

Ya llegaría, 17 años después, acompañando el desarrollo de la informática, el Certificado Nacido Vivo, por el cual se asigna – al nacer – el número de cédula de identidad que tramitará posteriormente.

Scroll al inicio