De múltiples números al Número Único de Contribuyentes

A esta altura del actual desarrollo informático de la Administración Pública (buena parte obra de AGESIC, la Agencia de Gobierno Electrónico), resulta difícil para la gente joven imaginar un burocrático mundo de papel donde cada organismo público tenía su propio número de identificación de empresas y/o de Contribuyentes, con la complejidad e ineficiencia que generaba para organismos, empresas y ciudadanos.

 

En 1990, además de eliminar Registros inútiles, también había que abordar el problema de los Sistemas Únicos de Identificación de Personas Físicas y Empresas creados en el Decreto Ley 14.762 (1978).

 

La primera parte de esta norma legal reglamentaba la Cédula de Identidad centralizando su registración en la Oficina Central de la Dirección Nacional de Identificación Civil, la que se creaba en la misma norma. Así se terminaba con la caótica situación anterior de 19 Registros en cada Jefatura de Policía en los 19 Departamentos.

 

Fue un gran progreso, aunque la norma imponía un número autogenerado, de moda en aquellos tiempos y que poco tiempo después fue sustituido por el número correlativo actual. Esta parte funcionó razonablemente bien.

 

La segunda parte es la que nos interesa acá, el Registro de Empresas y Empresarios, en el cual la identificación (alfanumérica o numérica) quedó a cargo de “la reglamentación, conforme a las bases estructuradas por la Comisión Honoraria Técnico Asesora”.

 

Dicho Registro iba a estar a cargo del Banco de Previsión Social.

 

Esta Comisión Honoraria estaba integrada por once organismos importantes; casi todos los cuales tenían registros y números propios, a falta de un sistema único. Números que, por cierto, eran indispensables para cada organismo, pero ineficientes en el conjunto.

 

La Comisión Honoraria, durante 13 años, no logró concretar el “número único”.

 

El principal problema era la coexistencia de contribuyentes de distintos organismos; los había de la Dirección General Impositiva, pero que no lo eran del Banco de Previsión Social y, a la vez, había contribuyentes del segundo que no lo eran del primero. También, había diferentes tratamientos para unidades económicas (contribuyentes, empresas y locales) con distintos números en diferentes organismos y, por supuesto, había diferentes intereses, razonables y sin definición de la cuestión.

 

La Ley no había logrado el número único aprobado en 1978 y era una comprobación de la consigna tan uruguaya de “ley aprobada, problema solucionado”.

 

En el marco del Programa Nacional de Desburocratización (PRO.NA.DE) se convocó a los organismos más involucrados y en pocas semanas se llegó a una solución por consenso con los dos organismos “líderes”: BPS y DGI, con la buena voluntad de su personal superior, técnico y político.

 

El Decreto 529/1991 (25 de septiembre de 1991) definió la cuestión y resaltó importantes conceptos que, muchas veces, no son tomados en cuenta por la burocracia:

– “Que la actual superposición de números de identificación ha dejado de ser funcional para los fines perseguidos en la Administración Pública.”

– “Que dicha superposición acarrea costos administrativos innecesarios tanto a los organismos públicos como a las empresas privadas involucradas.”

– “Que la consideración de ambos tipos de costos, públicos y privados, debe ser objeto de atención al adoptarse las decisiones.”

 

Y definió así:

  • “El número común de identificación de contribuyentes, en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva, será el número de RUC (Registro Único de Contribuyentes) de dicha Dirección General”
  • “Dicho número común será la base del Sistema Único de Identificación de los Contribuyentes el que operará en base a la interconexión informática de los diferentes organismos públicos dependientes del Poder Ejecutivo”
  • “El Banco de Previsión Social podrá mantener transitoriamente su sistema de registro de empresas y obras ajustándolo al sistema único de identificación de Contribuyentes previsto en el artículo 2º”

Poco tiempo después ambos organismos acordaron hacer oficinas comunes para la registración de empresas, ahorrándole al empresario tiempo y dinero.

 

Y gradualmente todos los organismos adoptaron la misma identificación de empresas, lo que fue una gran simplificación en esa época.

 

Actualmente el RUC quedó con una estructura numérica obsoleta e innecesaria y en algún momento será sustituido por un simple número correlativo para cada empresa.

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