El sistema de control del voto hace recaer la carga de la prueba al ciudadano cumplidor de su deber cívico.
El procedimiento de control de su obligatoriedad era demasiado pesado y burocrático.
Se describe la situación y la solución parcial lograda en 1990.
El voto obligatorio se introdujo en la Constitución de 1934. Se reglamentó en la Ley 13.882 (1970)y debía aplicarse al año siguiente en la elección de 1971.
Los ciudadanos de Uruguay siempre tuvieron alta participación y la obligatoriedad sólo provocó un relativo incremento en ella, además que la depuración de los padrones era lenta:
1954: 67,9 %
1958: 71,0 %
1962: 76,6 %
1966: 74,3 %
1971: 88,6 % (Obligatoriedad y un ambiente político muy caldeado)
El régimen de control y sanciones de su cumplimiento en Uruguay es el habitual del punto de vista burocrático: la carga de trabajo la soporta el “buen cumplidor” a través de una serie de controles de documentación durante un determinado período.
Penalización directa para incumplidores
Los ciudadanos que no hayan votado (y no tengan justificación), de acuerdo con la Ley original durante un año, no podían:
– cobrar sueldos, jubilaciones o pensiones
– cobrar cuentas que les deba el Estado
– presentar escritos en las oficinas públicas
– intervenir en licitaciones
– otorgar escrituras públicas
– ingresar a la Administración Pública
– inscribirse o rendir exámenes en la Enseñanza Superior
– obtener pasajes para el exterior.
Ni los peores defraudadores de impuestos tienen tales inhibiciones si no pagan.
Quedan en una situación de “parias civiles” hasta pagar una multa de 1 UR (doble, si es profesional; quíntuple si es docente o egresado de la UDELAR)
Nótese que los que tienen que demostrar que no son parias son los que sí votaron (los “inocentes”), exhibiendo la credencial cívica.

Penalización masiva para cumplidores y otros
Escribanos, así como muchos funcionarios públicos y empleados privados deben o deberían efectuar un engorroso control del cumplimiento a todos los ciudadanos, votantes o no, y llevar determinada registración de ello so pena de multas. Y hasta se define como omisión del funcionario público (causal de sanción) el no denunciar la falta de estos tediosos controles por parte de sus compañeros…
Y también se penaliza a más de dos millones de ciudadanos votantes a quienes se les pide dicha comprobación una y otra vez.
Beneficiario de las multas
El beneficiario financiero de las multas es la Corte Electoral y su principal trabajo en esta maraña burocrática es cobrar.
Costos y beneficios
Siempre es útil identificar los costos y beneficios, directos o indirectos, de la actividad estatal y analizar opciones (algo que se suele omitir en la Administración).
Este diseño recarga tareas a un estimado de 10.000 funcionarios de otros organismos para controlar documentación (o no) así como de empresas privadas y exige su presentación a más de 2.000.000 de ciudadanos, muchos en reiteración real, durante varios meses.
Es un procedimiento diseñado con vocación de recaudación, a costa de molestar a los ciudadanos cumplidores que tienen que “demostrar que son inocentes”.
Solución áspera en 1990 mitigando los controles
Después de la elección de 1989 el control burocrático de la emisión del voto exigido por la Ley 16.017 (enero 89) fue objeto de numerosas protestas ciudadanas por las molestias que implicaba para la gente. Se estudió el problema y se plantearon soluciones.
No hubo consenso con los funcionarios de la Corte para cambiar el diseño y reducir el plazo de control.
Y en materia electoral la Corte Electoral es lo relevante. Tenemos un Organismo Electoral que ofrece todas las garantías y que admiran otros países. Y no es por su capital tecnológico, es por el capital humano de la Corte.
Finalmente, se propuso una solución práctica que no acompañó el organismo, la cual fue introducida en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 1990.
La fórmula legal aprobada (art. 111, Ley 16.134) acotó el contralor del voto de un año a un lapso de 120 días, autorizando a la Corte Electoral a modificar el mismo hasta un año, así como disponer la suspensión de la aplicación de las exigencias señaladas.
La Corte Electoral quería un lapso mayor, pero se redujo de doce a cuatro meses, facultando a la Corte extenderlo a un año si lo considerara necesario, de lo cual se tendría que hacer responsable. El resultado fue que no se extendió a un año, lo que parece evidenciar que el nuevo lapso era más razonable.
También se agregó la facultad de suspender una o varias de las exigencias sin perjuicio de la facultad de cobrar esas multas “toda vez que se comprobare…”, suspensión que no sé si se utilizó alguna vez.
Nótese que muchas veces, extendiendo un plazo de vigencia, se reduce la cantidad de trámites en forma inmediata y permanente. Por ejemplo, si el plazo para renovar una licencia es quinquenal y tiene fuertes retrasos, el hecho de extender súbitamente al doble el plazo, permite liberar recursos humanos para hacer rápido el procedimiento y habilitar más tiempo para otros trámites.
Desburocratizar implica, casi siempre, obligar o inducir a alguien para que desista del poder de decidir o de la obsesión de controlar.