Los salarios “por todo concepto” (sueldo, compensaciones, beneficios) así como los horarios en la Administración Pública son muy variados para las mismas funciones. No era así hace un siglo, cuando los salarios eran mucho más parejos y las compensaciones escasas.
Fue al amparo de la inflación, desde los años 40, que proliferaron diferencias entre dependencias, principalmente en función de ser organismo recaudador, de menor tamaño relativo, tener la capacidad de paralizar actividades esenciales y estar cerca del poder político. Diferenciación importante actualmente y que responde principalmente a alguna o algunas de esas causas.
Los funcionarios tienen diferentes capacidades de presión ante los decisores. Al fin de cuentas, quién se anima a decirle que no al funcionario que le sirve el café en el Parlamento…
El instrumento de equidad presupuestal seleccionado para la Administración Central a efectos de la equiparación fue la Tabla de Sueldos, la que determina un sueldo básico en función del grado del cargo.
Alguien, con más corazón que razón, quería algún instrumento para que gradualmente unos cien mil funcionarios civiles terminaran ganando lo mismo a igual grado y así terminar con las diferencias. Lo que parece justo.
Y para ello le aconsejaron un procedimiento cuya intención era que “en un plazo máximo de cinco años se produzca la equiparación total de sus remuneraciones por todo concepto, entre los funcionarios públicos del mismo escalafón y grado, excluyendo beneficios sociales y prima por antigüedad” (arts. 11 a 17, DLey 14.189 y art. 10, D.Ley 14.416, años 1974-75).
Pero como no había recursos presupuestales el procedimiento de equiparación era sacarle a uno para darle a otro. Por ejemplo, si la inflación era del 10% en el período en consideración y se podía dar un aumento promedio del 10%, el aumento general era del 8% y el aumento para equiparación era del 2% el que se repartía para los que ganaban menos respecto al sueldo del grado asignado. Eso no le costaba más recursos al Estado. Y parecía una paulatina redistribución del ingreso de los funcionarios con perspectiva de justicia.
Pero no era para nada así. Para que eso fuera realmente el resultado, se requiere que la estructura de grados responda a iguales funciones y ese no era el caso.
La escala básica de grados iba en forma creciente del grado 1 al 12, del 12 saltaba al Extra 1 (que era como un 13) y así hasta el máximo que era Extra 7 (como un 19). Esta extraña escala responde a sucesivas normas presupuestales donde algunos organismos iban escalando remuneraciones y otros quedaba postergados.
En el organismo que se tomó como referencia para la equiparación, D.N. Aduanas, un Director de División tenía un grado 12 y otro Director, en otro organismo, podía tener un grado Extra 7 (19). La diversidad de remuneraciones se superponía a una diversidad de grados. No era redistribución. Era una lotería.
Es obvio que los funcionarios siguieron teniendo diferencias salariales después de esa compleja e irracional redistribución de parte de sus sueldos. Con todas sus consecuencias en el largo plazo. Hasta ahora.
Para completar el disparate presupuestal, a algún genio se le ocurrió también excluir del aumento promedio (compensatorio de la inflación) a militares y policías, olvidando que era una dictadura. Tras recibir 12 aumentos “generales” y no “promedios” (entre 1975 a 1979), los uniformados se dieron cuenta que habían perdido mucho ingreso real por esos aumentos “recortados”, se quejaron ante ellos mismos y ordenaron que se aprobara el art. 141 del Decreto-Ley 14.985 (de 1979) por el cual, en lenguaje críptico, se aumentaron 80% los sueldos en dos etapas anuales.
Hasta junio de 1980 (Decreto 346/980) se dieron 17 aumentos diferenciados para obtener una equiparación que no era tal. A partir de esa fecha se aburrieron y se dieron por vencidos. Los siguientes aumentos dejaron de ser de equiparación, aunque los mismos seguían señalando la “buena intención” respecto a “Que el Poder Ejecutivo se encuentra abocado al estudio de un mecanismo cuya aplicación permita cumplir paulatinamente con el principio de «a igual función igual retribución», por, lo que en esta oportunidad no se realizará otra etapa en el mencionado proceso de equiparación”.
Que el Dios de la Burocracia nos salve
Pero no había salvado a los de Aduanas, como se leerá en otro artículo.
(1) Ley 14.985 28 dic 1979 Artículo 14.- Establécese que la comparación a que se refiere el artículo 3° de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978, se realizará con el sueldo básico de los cargos de Soldado de 2ª y Marinero de 2ª. La diferencia resultante por la aplicación del inciso precedente se aplicará en un 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1° de junio de 1979 y su integridad desde el 1° de junio de 1980.