El quebranto de caja y la “viveza criolla”

Para la Real Academia Española, no hay dudas respecto a que el quebranto de caja es una “Indemnización o gratificación concedida a los habilitados, cajeros o pagadores de las oficinas”.

En 2024 la Contaduría General de la Nación lo define así: es un régimen de resarcimiento de los eventuales faltantes que pueden tener los funcionarios públicos de los Incisos 01 al 27 y 29 que manejan permanentemente efectivo o valores al portador en forma que represente riesgo de pérdidas por errores en su entrega o recepción.”

Terminante:

– tienen que poder existir “eventuales faltantes”

– de “efectivo o valores al portador”

– que exista “riesgo de pérdidas por errores en su entrega o recepción”.

Pero no siempre fue así.

La Ley 14.106 de 1973 incluyó a quien “entregue o reciba dinero en efectivo por un monto superior al que anualmente fije el Poder Ejecutivo” y ese riesgo de eventual faltante era compensado con hasta un sueldo mensual adicional (otro aguinaldo).

La “viveza criolla” comenzó a extender el quebranto de caja con la generosidad que pueden llegar a tener los que gastan dinero ajeno.

Los funcionarios de la Tesorería General de la Nación lograron subir al doble esa compensación, incluso cuando no manejaban efectivo.

En 1983 habían llegado a ser unos 6.000 (sí, seis mil) funcionarios los que cobraban quebranto de caja de Rentas Generales, muchos de ellos con el máximo, aunque no fueran cajeros. Hasta la guardia de los camiones blindados cobraba por “entregar” dinero.

Fue entonces que una Ley Presupuestal de 1983 cerró la canilla, eliminó los cobros indebidos y les aumentó la compensación a los verdaderos cajeros, con un sustancial ahorro neto para Rentas Generales es decir, para los contribuyentes, para Ud.

Nadie estaba a cargo de controlar ese tipo de abusos o no cumplía bien tales funciones.

¿Habrá ahora?

 

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