Las herencias yacentes y los escolares

Se llaman así a los patrimonios de personas fallecidas sin dejar herederos, de los cuales alguna persona se entera, denuncia su existencia ante el Juzgado, se tramita una sucesión especial y, cuando se liquiden los bienes, se le recompensa con un porcentaje del valor de esos bienes.

Hace medio siglo hubo en Uruguay un número importante de herencias yacentes, como consecuencia de la muerte natural de muchos inmigrantes sobrevivientes del criminal genocidio nazi cuyas familias no tuvieron la misma suerte.

El tema me llegó de rebote por los años 81 – 82. Había estado trabajando en una reestructura presupuestal de la actual Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) (entonces CO.NA.E) y conocí al Dr. José Liard, eficiente y proactivo asesor jurídico de ese organismo. En el órgano central (CODICEN) había una “División Relevamiento y Gestión Patrimonial”, con la Esc. Yolanda Techera, cubriendo los miles de inmuebles que conforman la mayor parte del patrimonio de la educación pública de Uruguay.

Me informó  Liard que la ley le había asignado a Primaria el producido de las herencias yacentes, pero que no tenían ninguna de ellas en su órbita y que estaba estudiando, con otros expertos jurídicos, alguna solución legal.

Se hizo un relevamiento en los Juzgados Civiles y había información de menos de 100 expedientes en total, de los cuales 60 aparecieron en el Juzgado que presidía el excelente Juez Luis Marabotto. Era evidente que había un número importante en cada Juzgado Civil que había que identificar de otra forma. También era evidente un problemón de administración documental en los Juzgados.

Analicé la cuestión jurídica y encontré una forma rápida para identificar las herencias yacentes.

Resultaba que los edictos de sucesión (avisos judiciales informados en el Diario Oficial) eran de 30 días para las sucesiones comunes, 90 días cuando había parientes en el exterior y 60 días cuando no se presentaban herederos, sino que las gestionaban denunciantes de herencias yacentes (que percibían un tercio del producido).

En esa búsqueda me enteré de muchas situaciones extrañas como el de una hermosa casa sobre la calle Gorlero (Punta del Este) que, en enero, la cuidaba y usufructuaba determinado Jerarca y en febrero, su segundo. Al fin de cuentas, la jerarquía cuenta en “el país de los vivos”.

Le pedí al inquieto Director del Archivo General de la Nación, Prof. Abelardo García Viera, que rastreara los edictos con plazo de “60 días” publicados el primer día hábil de cada mes en el Diario Oficial durante los últimos 40 años, los que serían casi 500 ejemplares a revisar. Asumimos que duplicar el control (dos ejemplares cada 60 días) era suficiente control de calidad, para empezar.

Encontramos unas 760 herencias yacentes de las cuales ni el CODICEN (Dr. Liard)  ni Primaria tenían conocimiento.

Las denuncias en los Juzgados de herencias yacentes suelen tener un inmueble en su patrimonio ya que, si sólo hay bienes muebles, estos consiguen destino rápidamente, de una u otra forma.

Así que Primaria tenía un stock “fantasma” de no menos de 760 inmuebles administrados por curadores “permanentes” que administraban (y cobraban sus honorarios), pero que no terminaban de liquidar los inmuebles y concluir  el trámite, quizás porque dejaban de cobrar sus honorarios.

Hicimos un proyecto de Ley con el Fiscal General Zito, el Dr. Liard y el Dr. Marabotto y ellos lograron que el Gobierno dictatorial remitiera dicho proyecto al Consejo de Estado, que usurpaba la función del Poder Legislativo.

El Consejo pulía los proyectos de ley de la dictadura y los aprobaba. Era muy servicial. Tengo entendido que se negaron a aprobar sólo dos proyectos: éste y el de honorarios de los curiales de la Administración.

¿Por qué sería?

Se perdió la batalla, pero no la guerra.

Una década después, desde el Programa Nacional de Desburocratización, tuve oportunidad de actualizar y volver a presentar aquel proyecto simultáneamente con el proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) en la Ley de Presupuesto 1991-95, en los artículos 669 y ss. de la Ley 16.170.

El trámite no tuvo objeciones en la Cámara de Representantes. El problema fue en el Senado. Un Jerarca de esa Cámara me informó que era difícil que se aprobara ya que había mucha presión de curadores (administradores de inmuebles, de hecho) que habían sido designados gracias a sus vinculaciones y antecedentes y no estaban nada felices con el cambio legal propuesto.

La norma establecía que Primaria podía solicitar al Juzgado “la administración del patrimonio de la herencia yacente” y disponer “el cese del curador” y la última liquidación de sus honorarios.

El problema me superaba a mí, que sólo era un técnico, pero no a los titulares del Poder Ejecutivo. Finalmente se aprobó en esa Ley de Presupuesto Nº 16.170.

ANEP tuvo que crear una Unidad Especializada para gestionar ese patrimonio y esos recursos llegaron finalmente a su destino legal, que eran los niños de Primaria. Y han sido administrados mucho mejor, aunque no al 100%, ya que la burocracia tiene sus mañas.

 

 

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